declarar los bienes en el extranjero

Debo declarar los bienes en el extranjero en España si soy residente español?

En 2012, el ministro Cristóbal Montoro creó el Modelo 720 de la Agencia Tributaria, que obligaba a declarar los bienes en el extranjero con el objetivo de luchar contra el fraude. Este modelo fue aprobado mediante la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes…

En 2012, el ministro Cristóbal Montoro creó el Modelo 720 de la Agencia Tributaria, que obligaba a declarar los bienes en el extranjero con el objetivo de luchar contra el fraude.

Este modelo fue aprobado mediante la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación. En particular, esta Orden establece que las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.) están obligadas a presentar el modelo 720 siempre que el saldo a 31 de diciembre supere los 50.000 euros. 

Dicha presentación debe realizarse de forma telemática entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información, y deberá contener datos sobre:

  1. Cuentas bancarias en el extranjero (independientemente del número de titulares de la cuenta)
  2. Acciones y similares
  3. Bonos o préstamos
  4. Sociedades y fondos de inversión
  5. Seguros de vida o invalidez, cuando la entidad aseguradora se encuentre en el extranjero
  6. Propiedad, usufructo, multipropiedad, etc.

*Se excluyen vehículos y joyas.

Cabe destacar que cuando el obligado ya ha presentado el modelo 720 en una ocasión, no se debe presentar de nuevo a no ser que se hayan vendido algunos de los bienes o derechos declarados o en el caso de que los bienes y derechos declarados aumenten su valor en 20.000 euros.

El régimen sancionador que prevé la Orden para el caso de que no se declaren los bienes y derechos en el extranjero por valor igual o superior a 50.000 euros conlleva multas millonarias del 150% de esos bienes o derechos no declarados. Además, en el caso de declararse fuera de plazo o con errores, el régimen sancionador es muy estricto con respecto a los demás impuestos informativos. En concreto, se debe pagar una multa de 5.000 euros por cada uno de los datos que deberían haberse incluido en el modelo, con un mínimo de 10.000 euros. En el caso de haberse presentado fuera de plazo y de no haber sido requerido a tales efectos por parte de la Agencia Tributaria, la sanción es de 100 euros por cada dato, con un mínimo de 1.500 euros. Cabe asimismo mencionar que, en el caso de no presentar telemáticamente el modelo, también se prevén sanciones.

Libre circulación de capitales

Recientemente, el TJUE ha declarado en su sentencia sobre el asunto C-788/19 que este duro régimen sancionador es contrario al Derecho de la Unión Europea. Según el Comunicado de prensa nº 18/22 emitido por el TJUE, de 27 de enero de 2022, se considera que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales por tres motivos.

  1. El primer motivo que alude el Tribunal se refiere a la prescripción. El TJUE rechaza la imprescriptibilidad que contempla el modelo 720, ya que permite a la Administración tributaria proceder sin limitación temporal a la regularización del impuesto adeudado. Esta situación vulnera la exigencia fundamental de seguridad jurídica.
  2. El segundo motivo aludido es el referido al importe de las sanciones. El Tribunal de Justicia estima que la sanción del 150 % a aplicar sobre la cuota del impuesto, calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes y derechos no declarados en el extranjero, le confiere un carácter extremadamente represivo, y que su acumulación con las multas de cuantía fija previstas adicionalmente puede dar lugar, en muchos casos, a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100 % del valor de sus bienes o derechos en el extranjero. Ello constituye un menoscabo desproporcionado de la libre circulación de capitales.
  3. El tercer motivo aludido por el TJUE es el de la proporción de las sanciones en relación con las impuestas en otras obligaciones informativas de carácter nacional. El Tribunal de Justicia declara que, al sancionar el incumplimiento con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares, en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado, establecen una restricción desproporcionada de la libre circulación de capitales.

Ahora, España deberá adaptar al Derecho de la Unión su legislación respecto al modelo 720, puesto que la sentencia no anula la obligación de declarar en el modelo 720 los bienes y derechos en el extranjero por valor de 50.000 euros, sino que declara que el régimen previsto sobre imprescriptibilidad y cuantía de sanciones es contrario a derecho.

Recientemente, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha reaccionado a la sentencia del TJUE y ha asegurado que la intención del Ejecutivo es aprobar la modificación de la norma antes de que termine el plazo de presentación de este ejercicio, el 31 de marzo. En caso de no llevar a cabo la adaptación de la legislación nacional, la Comisión Europea puede volver a recurrir a la justicia y pedir que se impongan sanciones pecuniarias a España, ya que la misma Comisión ya instó la modificación nacional, cuya ilegalidad ahora declarada puede conllevar devoluciones millonarias a los contribuyentes.

 

Departamento legal de Orience