Entrar a España como turista y conseguir la residencia española

Sí, es posible entrar en España como turista y obtener la residencia española. En este artículo se exponen varias formas de hacerlo. Sin embargo, primero debemos establecer lo siguiente: La regla de los 90 días La regla de los 90 días especifica que cualquier extranjero puede permanecer en España como turista durante un máximo de…

Sí, es posible entrar en España como turista y obtener la residencia española. En este artículo se exponen varias formas de hacerlo. Sin embargo, primero debemos establecer lo siguiente:

La regla de los 90 días

La regla de los 90 días especifica que cualquier extranjero puede permanecer en España como turista durante un máximo de 90 días cada semestre (independientemente de que su país le exija o no un visado de turista). Antes de que expire este plazo, deberá regresar a su país de origen y salir de España. En caso contrario, el extranjero estará en situación irregular si permanece en España más de 90 días. Esto es fundamental porque, en la gran mayoría de las situaciones, no podrá obtener la residencia española si está en situación irregular (es un requisito fundamental). Dicho de otro modo, si quieres conseguir la residencia española llegando como turista, debes completar todos los procesos necesarios dentro de tu estancia de 90 días como turista, y nunca después.

Si quieres solicitar un visado de trabajo regular como empleado o autónomo, debes iniciar el proceso en tu país de origen. Sencillamente, no puede solicitar un visado de trabajo directamente desde España. Lo que sí puede hacer es visitar España como turista durante los 90 días de su estancia y utilizar esos tres meses para localizar un trabajo y encontrar alguna empresa dispuesta a contratarlo. Una vez transcurridos los tres meses, deberá regresar a su país de origen para tramitar la solicitud.

Sin embargo, hay una excepción: si solicita un permiso de trabajo conforme a la ley de emprendedores (visado de emprendedor o permiso de alta cualificación), podrá hacerlo directamente desde España.

De turista a residente legal

Para pasar de turista a obtener la residencia española, primero debe pasar de un visado de turista (necesario por su país de origen) a un permiso de residencia y/o trabajo. Dado que algunos permisos de residencia española, como el de residencia no lucrativa, sólo pueden solicitarse en el consulado español de su país de origen, realizar todo este proceso directamente desde España sin volver a su país de origen implica que hay una serie de caminos limitados que puede seguir.

Las siguientes son las autorizaciones de residencia que puedes adquirir como turista durante tu estancia en España.

Tarjeta comunitaria

Si una persona se casa o se inscribe como pareja de hecho en España, puede solicitar la tarjeta comunitaria. Se trata de una residencia de cinco años que le permite vivir y trabajar legalmente en la nación. La condición esencial es estar legalmente casado o tener una relación de pareja de hecho. Una de las principales ventajas de este trámite es que puede realizarse íntegramente en territorio español.

Si su matrimonio o unión civil ya está registrado en otra nación, sólo tendrá que presentar el certificado de matrimonio y solicitar la residencia. Es fundamental que el certificado esté expedido en cualquier país de la Unión Europea para que sea reconocido. Sin embargo, si aún no habéis formalizado oficialmente vuestra relación, podéis entrar en España, presentar la solicitud como pareja de hecho o casaros, y luego solicitar la tarjeta comunitaria.

Tenga en cuenta que España tiene 17 comunidades autónomas y más de 8000 ayuntamientos. Los ayuntamientos pueden promulgar sus propias normas sobre el Registro de Parejas de Hecho. En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, debe residir con su pareja un mínimo de un año. Muchos municipios exigen que esté empadronado con su cónyuge durante al menos un año. Sin embargo, hay municipios que no exigen este tiempo de convivencia.

Tarjeta de estudiante

Con los cambios en la ley de estudiantes, ahora es posible obtener el visado de estudiante tanto en su lugar de origen como directamente en España. Una persona que entra en España (quizás como turista) puede matricularse en un centro de enseñanza superior y luego solicitar la tarjeta de estudiante. Lo más importante que hay que recordar es la limitación de tiempo.

Para que se le conceda un visado de estudiante directamente desde España, debe iniciar el proceso de solicitud antes de que concluya el segundo mes de su estancia como turista. Normalmente, la resolución tarda unos 30 días. Se aconseja tener una o dos instituciones de enseñanza superior en mente antes de ir a España, y que se aproveche el primer mes para visitarlas y hablar con el equipo de admisiones. Podrá solicitar un visado de estudiante una vez que tenga una plaza confirmada en la universidad, que no es lo mismo que la residencia.

Tendrás que demostrar tu capacidad económica para vivir en España. Si tienes familiares que te van a acompañar, deberás acreditar medios económicos para ti y para el resto de tu familia. También deberá tener un seguro médico privado para usted y los miembros de su familia que le acompañen, que además le proporcionará a usted y a su familia un certificado médico. Los solicitantes también deben tener antecedentes penales limpios.

Visado de oro o Golden Visa

La posibilidad de adquirir la residencia después de invertir se introdujo para atraer la inversión extranjera. Se ofrecen muchos incentivos a los inversores no europeos para que el procedimiento sea ventajoso y atractivo. En España, se puede adquirir un visado de oro o de inversión después de un visado de turista.

Los extranjeros que invierten un mínimo de 500.000 euros en bienes inmuebles en España pueden obtener un visado de inversión. Se trata de una residencia de dos años renovable que permite vivir y trabajar legalmente en España al solicitante principal y a los miembros de su familia con los que puede presentar una solicitud conjunta.

Profesional altamente cualificado

El permiso como trabajador altamente cualificado se concede a los extranjeros que van a trabajar en una empresa con una función técnica que necesita una amplia experiencia y formación. Por lo general, se trata de puestos de dirección, y el requisito más importante es que la oferta de trabajo pague al menos 50.000 euros al año.

Debes aportar la documentación que acredite que te contrata una gran firma o una empresa del sector tecnológico, que tu preparación profesional, como un título universitario, esté relacionada con el puesto para el que serás contratado, y que tengas un mínimo de tres años de experiencia que indique que tienes los conocimientos adecuados para el sector para el que serás contratado. La resolución es bastante rápida, y los resultados deseables pueden obtenerse en 20 días laborables. También puede incluir a su cónyuge e hijos en la solicitud.

Visado de empresario

El visado para emprendedores es un permiso de trabajo también contemplado en la Ley de Emprendedores. Esta residencia está pensada para los emprendedores que quieren lanzar una empresa completamente nueva y técnica en España. Sus criterios son bastante complicados en cuanto al concepto de negocio, que debe estar debidamente expuesto en un plan de negocio completo. Como turista, puede obtener este visado en menos de tres meses si está seguro de su propuesta empresarial y ésta beneficia a la economía española.

Arraigo

El arraigo es el procedimiento por el que un extranjero puede obtener la residencia en España si ha residido irregularmente durante un tiempo determinado. Aunque ya dijimos que es fundamental solicitar la residencia antes de que caduque el visado de turista de 90 días, para adquirir el arraigo hay que haber vivido en España durante bastante más tiempo que ese periodo sin una residencia legal.

Hay 3 categorías de arraigo, cada una con su propio conjunto de requisitos:

  • Arraigo familiar – si está en España de forma irregular y es padre o madre de un hijo español (nacido en España) menor de 18 años, o si es hijo de un ciudadano español de origen.
  • Arraigo laboral – si ha residido en España sin permiso de residencia durante dos años y ha trabajado esporádicamente para una empresa durante los seis meses anteriores.
  • Arraigo social – si lleva más de tres años residiendo en España de forma esporádica y obtiene una oferta de trabajo.